Diagnóstico Institucional

¿Cuál es el nivel de exposición legal de su institución?

— y el suyo como director.

Evaluación de 8 áreas de cumplimiento. Resultados basados en legislación federal vigente. La responsabilidad no recae solo en el colegio.

LFPDPPPDerechos ARCONOM-081-SEMARNATDOF vigente 2025
Confidencial · Se calcula en su dispositivo · 90 segundos
CCF Art. 1920

Cuando un menor está bajo la vigilancia de un director de colegio, la responsabilidad civil se transfiere del padre al director. Usted asume esa responsabilidad personalmente — no solo la institución.

Lo que muchos directores no saben
CCF 1920CPF 335

La responsabilidad civil es suya — no del colegio.

Cuando un menor está bajo la vigilancia del colegio, la ley transfiere la responsabilidad civil al director personalmente. No al colegio como entidad — a usted como individuo.

"Cesa la responsabilidad de los padres cuando los menores ejecuten los actos encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios… pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad."
— CÓDIGO CIVIL FEDERAL, ART. 1920

Ante un incidente en la salida escolar, un padre puede demandar tanto al colegio como a usted en lo personal.

En 2025, un tribunal en Baja California condenó a un maestro a prisión personal por no llevar a urgencias a un alumno que se golpeó en clase. El maestro respondió con su libertad.

Evaluación · 8 preguntas

Responda con la operación real de su colegio hoy

No lo que planea hacer — lo que efectivamente tiene documentado y en operación. Sus respuestas no se almacenan.

Progreso0/7
ÁREA 01

Documentación legal

Avisos de privacidad y consentimientos

01 / 08LFPDPPP Art. 15–16

¿Tienen aviso de privacidad visible en la entrada del colegio y en sus documentos de inscripción?

Debe informar qué datos recaban, para qué los usan, y cómo el titular puede ejercer sus derechos.

02 / 08LFPDPPP Art. 9 (sensibles)

¿Cuentan con autorización firmada de los padres para usar imágenes de los alumnos?

Fotos para anuario, redes sociales, videos de eventos y material de comunicación del colegio.

ÁREA 02

Operación de salida escolar

Registro y control de entregas

03 / 08CCF Art. 1920 · LFPDPPP Art. 35

¿Tienen registro formal de quién recogió a cada alumno, con hora exacta y nombre del responsable del colegio que autorizó la entrega?

04 / 08LFPDPPP Art. 7 y 9 — datos de menores

¿Usan WhatsApp para coordinar la salida o manejar información de alumnos?

ÁREA 03

Control de información y protocolos

Acceso a datos de alumnos y casos especiales

05 / 08LFPDPPP Art. 19 (medidas de seguridad)

¿Pueden identificar hoy quién tiene acceso a las listas y expedientes de sus alumnos — incluyendo personal que ya no trabaja en el colegio?

Exmaestros con listas impresas, grupos de WhatsApp con datos de alumnos de ciclos anteriores, hojas de Excel enviadas por correo. La ley exige saber quién tiene sus datos y poder cancelar ese acceso.

06 / 08Protocolo de responsabilidad civil

¿Tienen protocolo documentado para custodias legales, restricciones de entrega o persona no registrada?

Un padre con orden de restricción, un menor con indicación médica, alguien que aparece sin estar en la lista.

ÁREA 04

Riesgo ambiental por ruido

NOM-081-SEMARNAT-1994

07 / 08NOM-081-SEMARNAT-1994

¿Usan altavoz o megáfono para llamar a los alumnos durante la salida?

Responda las 7 preguntas restantes para generar su diagnóstico

Esta herramienta es orientativa y no sustituye asesoría legal profesional. Los rangos de multas corresponden a la legislación federal y local vigente a 2025.